Si sos farmacéutico y estás considerando expandir los servicios de tu farmacia para incluir vacunación, es crucial entender los requisitos y pasos necesarios según las regulaciones actuales en Argentina.
Este artículo te guiará a través del proceso para establecer un centro de vacunación en tu establecimiento, asegurando que cumplas con todas las normativas y brindes un servicio seguro y efectivo.
Requisitos para establecer un centro de vacunación en farmacias
Según lo indicado la página web del Gobierno de la nación, los requisitos a cumplir para poder brindar este servicio en tu establecimiento farmacéutico son:
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Documentación necesaria:
- Formulario completo de solicitud en TAD.
- Documentos de propiedad o contrato de locación/comodato certificados por escribano público.
- Cumplimiento de normativas específicas para propiedad horizontal y condominios.
- Certificación de cumplimiento del artículo N.º 39 de la Ley 17132 para sociedades propietarias de establecimientos de salud.
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Requisitos estructurales del local:
- Plano detallado del lugar con especificaciones de áreas y servicios.
- Áreas mínimas requeridas para sala de espera y vacunatorio.
- Equipamiento obligatorio como heladeras para vacunas, camillas, y sistemas de ventilación adecuados.
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Habilitación y normativas de seguridad:
- Plancheta de habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Contrato con empresa de recolección de residuos biopatogénicos.
- Cumplimiento de normas de bioseguridad y manejo de residuos.
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Personal requerido:
- Médico, enfermera profesional, auxiliar de enfermería, personal administrativo y de limpieza.
- Capacitación continua y actualización en normativas de vacunación.
Normativa COFA para centros de vacunación en farmacias
La Confederación Farmacéutica Argentina establece normas mínimas para la aplicación de vacunas e inyectables en farmacias, garantizando la seguridad y calidad del servicio ofrecido a la comunidad.
Artículo 1
El farmacéutico que aplique vacunas e inyectables en la farmacia y desee reconocimiento como vacunatorio debe tener:
- Un ambiente para la aplicación de inyectables de mínimo 4 m², separado de otros sectores de la farmacia.
- Iluminación y ventilación adecuadas.
- Paredes y pisos lisos, lavables, impermeables y resistentes a agentes químicos.
- Mesadas de trabajo con material impermeable y fácil de limpiar.
Artículo 2
El vacunatorio debe contar con:
- Una pileta con agua corriente o purificada.
- Jabón líquido y toallas descartables para manos.
- Recipientes para residuos contaminados y no contaminados, acondicionados según normas de bioseguridad.
- Una heladera preferentemente para vacunas, con registro de temperatura controlada al menos una vez por día, refrigerantes y botellas de agua.
- Un termómetro colocado en el centro de la heladera.
- Una camilla adecuada, forrada en material lavable y cubrecamillas cambiables.
- Algodón en torundas y/o gasa esterilizados en recipientes con tapa.
- Alcohol, agua oxigenada y otros antisépticos.
- Suficiente provisión de guantes, agujas y jeringas descartables.
- Colector y descartador de agujas y jeringas según normas de bioseguridad.
- Elementos adecuados para tratar urgencias y emergencias inyectables.
- Elementos para lavado y desinfección de material no descartable, como cepillos, lavado de cajas y jabón o detergentes e hipoclorito de sodio al 60% u 80% en envases que lo protejan de la luz.
Artículo 3
El farmacéutico en la farmacia deberá:
- Aplicar inyectables conforme a la legislación sanitaria vigente y la información de cada medicamento.
- Exhibir en lugar visible el calendario oficial de vacunación y otra información gráfica educativa.
- Entregar a cada paciente vacunado un certificado (carné) con información detallada de la vacunación.
- Llevar un registro mensual de vacunas e inyectables aplicados, con datos personales y detalles de la vacunación.
- Asegurar el procesamiento bioseguro y documentable de residuos de inyectables.
Artículo 4
Los farmacéuticos que deseen reconocer centros de vacunación en farmacias deberán:
- Acreditar la aprobación de cursos de actualización homologados por la autoridad competente.
- Conocer y aplicar las normas nacionales de vacunación, cadena de frío y bioseguridad.
Artículo 5
El farmacéutico deberá remitir periódicamente al Colegio jurisdiccional la información de las vacunas aplicadas para ser enviada a la autoridad sanitaria competente.
Artículo 6
Se recomienda al farmacéutico colaborar con los operativos nacionales y/o provinciales de vacunación futuros.
Conclusión
Establecer un servicio de vacunación en tu farmacia no solo amplía tu oferta de salud, sino que también contribuye a la accesibilidad y conveniencia para los pacientes. Asegurate de cumplir con todos los requisitos legales y estructurales para operar un centro de vacunación que cumpla con los estándares de calidad y seguridad exigidos.