La apertura de una farmacia en Argentina es un proceso que requiere cumplir con ciertos requisitos y normas establecidos por el Ministerio de Salud. Una de las preguntas más frecuentes que se hacen aquellos que desean incursionar en este negocio es si es posible abrir una farmacia sin ser farmacéutico. En este artículo, responderemos este interrogante y exploraremos los requisitos necesarios para abrir una farmacia en Argentina.
Sí, es posible. La rentabilidad de una farmacia la hace un negocio muy atractivo para pequeños y medianos inversores que, en muchos casos, no son farmacéuticos titulados. Una persona no farmacéutica puede ser la propietaria de la farmacia, siempre y cuando cuente con un director técnico que sea un farmacéutico habilitado. En Argentina, la ley establece que el director técnico de la farmacia debe ser un profesional farmacéutico con título universitario y matrícula habilitante.
En este sentido, la figura del director técnico de farmacia es fundamental, ya que es el responsable de garantizar que la farmacia cumpla con los requisitos y normas establecidos por la autoridad sanitaria. Debe ser un profesional farmacéutico con experiencia y conocimientos en el área, responsable de la toma de decisiones técnicas y científicas en la farmacia.
Si una persona no farmacéutica desea abrir una farmacia en Argentina, existen algunas alternativas que pueden considerar. Por ejemplo, puede establecer una sociedad y comprar una farmacia a nombre de esta sociedad, siempre y cuando cuente con un director técnico que sea un farmacéutico habilitado.
Otra opción, como ya mencionamos, es que la persona no farmacéutica sea la propietaria de la farmacia, pero contrate a un director técnico que sea un farmacéutico habilitado. En este caso, el director técnico sería el responsable de garantizar que la farmacia cumpla con los requisitos y normas establecidos por la autoridad sanitaria competente.
Para abrir una farmacia en Argentina, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Farmacias y la Resolución 104/2018 del Ministerio de Salud de la Nación. Entre los requisitos más importantes se encuentran:
La farmacia debe contar con un director técnico que sea un profesional farmacéutico con título universitario y matrícula habilitante.
La farmacia debe contar con instalaciones y equipamiento adecuados para la dispensación de medicamentos y la atención al paciente.
La farmacia debe contar con personal capacitado y entrenado para la atención al paciente y la dispensación de medicamentos.
La farmacia debe obtener la habilitación correspondiente del Ministerio de Salud o de la autoridad sanitaria provincial competente.
Según la página del Ministerio de Salud, los requerimientos para iniciar el trámite de habilitación de un establecimiento farmacéutico a través del sistema TAD (Trámites a Distancia), son:
1) Completar formulario de solicitud en línea en el TAD.
2) Elegir la opción "ingresar por AFIP".
3) Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.
4) Plano del establecimiento presentado a CABA o croquis con destinos y medidas, acorde con la normativa vigente, con firma y sello del profesional farmacéutico.
5) Plancheta de Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autenticada ante escribano público o copia simple del inicio de trámite.
6) Certificado de la libre regencia del director técnico, solicitado ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o ante la autoridad sanitaria de la jurisdicción que corresponda.
7) Si el establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.
8) Nota de prestación de conformidad de aceptación del cargo firmada por el presentante y el director técnico ingresante.
9) Clave fiscal nivel 2 o superior de AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
10) Comprobante de pago.
a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por escribano público, en el que se indique el objeto.
b) Acta de Directorio que designa al director técnico, autenticada por escribano público
En conclusión, abrir una farmacia en Argentina requiere cumplir con ciertos requisitos y normas establecidos por la autoridad sanitaria competente. Aunque no es posible abrir una farmacia sin un farmacéutico presente, sí es posible que una persona no farmacéutica sea la propietaria de la farmacia, siempre y cuando cuente con un director técnico habilitado.
Referencias
Argentina.gob.ar. (s.f.). Habilitar un establecimiento farmacéutico. Retrieved from https://www.argentina.gob.ar/servicio/habilitar-un-establecimiento-farmaceutico
Cofatuc.org.ar. (s.f.). Ley Nacional del Ejercicio de la Farmacia (Ley 17.565). Retrieved from https://www.cofatuc.org.ar/lyd_ley17565.php