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parlante de música en una farmacia

Argentina

¿Tengo que pagarle a alguien si paso música en mi farmacia? Argentina 2024

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Iván Ledesma

15 de noviembre de 2024

4 min

En Argentina, pasar música en espacios públicos, como una farmacia, está regulado por la Ley de Propiedad Intelectual y los decretos relacionados.

"¿Tengo que pagarle a alguien si paso música en mi negocio?", es una pregunta común entre los dueños que buscan ambientar su espacio con música funcional o emisoras de radio. En este artículo, te explicamos qué dice la normativa y qué debes tener en cuenta.

¿Es obligatorio pagar por pasar música en una negocio?

Sí, en Argentina es obligatorio pagar un canon por la difusión pública de música en espacios comerciales, como farmacias. Esto se debe a que la música, incluso como simple ambiente, se considera una "ejecución pública", regulada por el Decreto 41.233/34 y la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

La gestión del cobro de este canon está a cargo de AADI-CAPIF, una organización que representa a artistas, intérpretes y productores fonográficos.

¿Qué implica la normativa?

Según la ley, reproducir música en un comercio incluye ciertos requisitos obligatorios:

  • Pago del canon correspondiente: Se debe abonar un arancel por el uso de la música, ya sea de un disco, una radio o incluso de un servicio de streaming.
  • Registro de las obras reproducidas: Los negocios deben llevar un registro detallado de las canciones reproducidas, incluyendo el título, autor, intérprete y productor.

📝 Nota: Aunque pueda parecer un proceso complicado, no cumplir con esta normativa puede derivar en multas elevadas.

¿Qué tipos de música están sujetos al pago?

No importa si la música es reproducida desde:

  • Radio FM o AM
  • Servicios de streaming (Spotify, Apple Music)
  • Televisores con música de fondo
  • Discos o playlists personales

Incluso si decides pasar piezas musicales de dominio público (como obras clásicas de Beethoven), el canon podría seguir aplicando debido al sistema de gestión colectiva de derechos.

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¿Qué pasa si no pago?

La ley presume que cualquier música reproducida en un comercio genera un beneficio indirecto, como una experiencia más agradable para los clientes. Si no cumples con la normativa, podrías enfrentarte a:

  • Multas económicas significativas.
  • Sanciones legales.

Un caso conocido en Argentina involucró a una cadena de supermercados que fue condenada a pagar $694.720 por no abonar el canon correspondiente en 2006.

Preguntas frecuentes sobre el uso de música en negocios

 

1. ¿Importa si solo uso música de ambiente?

No. La ley no distingue entre música de ambiente o música para bailar. Todas las formas de reproducción pública están sujetas al pago.

2. ¿Y si no obtengo beneficios por pasar música?

No es relevante. La normativa no contempla exenciones basadas en los beneficios obtenidos.

3. ¿Existen excepciones para pequeñas farmacias?

Actualmente no. Aunque hay un debate sobre la necesidad de modificar la normativa para incluir excepciones para comercios más pequeños, esto aún no se ha concretado.

Consejos para cumplir con la normativa

💡 Consulta con AADI-CAPIF: Ellos te informarán sobre los costos y procesos necesarios.

💡 Evalúa alternativas legales: Existen servicios de música diseñados para negocios que ya incluyen el pago de derechos.

💡 Mantén el registro actualizado: Llevar las planillas en regla puede evitar problemas legales.

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Iván Ledesma linkedIn Icon

Iván Ledesma es un auténtico experto de DesignOps. Se graduó como Diseñador en Comunicación Visual en la Universidad Nacional de La Plata, donde perfeccionó sus habilidades. Actualmente, deslumbra como diseñador audiovisual en Extendeal y en sus ratos libres, desata su lado artístico, coqueteando con proyectos que mezclan talento, inspiración y un toque de magia.